¿Qué impuestos paga un autónomo en España?
Ser autónomo implica asumir ciertas obligaciones fiscales que deben cumplirse de forma periódica para evitar sanciones. A continuación, te explicamos los tres impuestos principales que paga un autónomo en España.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
El IRPF es un impuesto directo que grava los beneficios del autónomo, es decir, la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles relacionados con la actividad profesional.
Existen dos formas de calcular este impuesto:
- Estimación directa: se utiliza cuando el autónomo declara sus ingresos y gastos reales. Es el régimen más habitual y requiere una gestión contable más precisa.
- Estimación objetiva o por módulos: este régimen está diseñado para ciertos sectores y se basa en parámetros objetivos como el tamaño del local, consumo eléctrico o número de empleados.
El IRPF se paga trimestralmente (modelos 130 o 131 según régimen), y además, se regulariza anualmente en la Declaración de la Renta.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA es un impuesto indirecto que los autónomos deben añadir a sus facturas cuando venden productos o prestan servicios. Este impuesto no supone un gasto directo, ya que el autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el cliente.
Sus obligaciones principales son:
- Repercutir el IVA: incluir el IVA en cada factura emitida.
- Soportar el IVA: pagar el IVA de los bienes y servicios que utiliza para su actividad.
Trimestralmente se presenta el modelo 303, donde se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. A final de año, se resume todo en el modelo 390.
Cuota de autónomos a la Seguridad Social
Todo autónomo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual. Desde 2023, esta cuota se calcula en función de los ingresos reales declarados.
Los tramos actuales permiten pagar entre 200 € y 590 € al mes, dependiendo de los beneficios netos. El sistema es más justo, ya que se adapta a la capacidad económica del autónomo. Además, se pueden modificar los ingresos previstos hasta seis veces al año para ajustar la cuota.
¿Qué impuestos paga un autónomo por módulos?
El régimen de módulos (estimación objetiva) simplifica las obligaciones fiscales de los autónomos que cumplen ciertos requisitos. No se tienen en cuenta los ingresos reales, sino unos indicadores fijados por la Agencia Tributaria.
¿Quién puede acogerse a este régimen?
Este sistema está disponible para actividades concretas, como transporte, comercio minorista, hostelería, agricultura o servicios personales.
Para poder tributar por módulos, es necesario:
- Que la actividad esté incluida en la Orden Ministerial anual.
- No superar los límites de facturación: 250.000 € anuales para el total de ingresos y 125.000 € en caso de facturar a empresas.
Es una opción ventajosa si se tienen pocos gastos deducibles o una facturación estable.
¿Cómo se calculan los impuestos en módulos?
En este régimen no se tiene en cuenta el beneficio real, sino que los impuestos se calculan según módulos fijados por Hacienda:
- Superficie del local de trabajo.
- Consumo eléctrico o potencia contratada.
- Número de empleados o jornada contratada.
Este sistema reduce la carga administrativa, ya que no es necesario llevar una contabilidad tan detallada. Sin embargo, se pagan los impuestos fijamente, independientemente de si se gana más o menos.
Obligaciones fiscales adicionales para autónomos
Declaración de la Renta
Desde 2024, todos los autónomos deben presentar la Declaración de la Renta, incluso si sus ingresos son bajos.
En esta declaración se regulariza el IRPF ya pagado durante el año y se ajustan las deducciones posibles. Además, es obligatorio declarar cualquier tipo de ingreso relacionado con la actividad profesional.
Declaraciones informativas
Además de los modelos trimestrales y anuales, los autónomos deben presentar ciertas declaraciones informativas si cumplen determinados requisitos:
- Modelo 347: si se han realizado operaciones con un cliente o proveedor por más de 3.005,06 € anuales.
- Modelo 349: para declarar operaciones intracomunitarias con empresas de la UE.
Estas declaraciones no suponen un pago adicional, pero son obligatorias para mantener la transparencia fiscal ante Hacienda.