Estimado/a cliente:
Le informamos de las principales medidas tributarias aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que pueden afectar a autónomos y pymes, en el marco del plan de respuesta a la crisis energética provocada por la guerra en Oriente medio:
Impuestos especiales e IVA sobre productos energéticos
- Reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, GLP, gas natural, fuelóleo, queroseno, etc.) hasta el mínimo permitido por la normativa comunitaria, con carácter general hasta el 30 de junio de 2026.
- Gasóleo profesional: la devolución regulada en la Ley de Impuestos Especiales será de 0 euros hasta el 30 de junio de 2026.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad: tipo reducido del 0,5 % (antes 5,1 %), con cuantías mínimas por MWh según el uso (industrial, transporte ferroviario, embarcaciones en puerto y otros usos), hasta el 30 de junio de 2026.
- Suministro de electricidad a contratos de menos de 10 kW y beneficiarios del bono social en determinadas situaciones.
- Suministro de gas natural, briquetas y pellets de biomasa y leña.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes usados como carburante.Reducción temporal del IVA al tipo del 10 % en:
En todos estos casos, la aplicación de los tipos reducidos se prevé hasta el 30 de junio de 2026, aunque algunas medidas podrían acortarse si en abril el IPC de cada producto no supera ciertos umbrales frente al año anterior.
IRPF (personas físicas)
- Prórroga a 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Prórroga a 2026 de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- 10 % de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables (incluyendo sistemas de almacenamiento).
- 20 % cuando se trate de viviendas en edificios de uso predominante residencial en los que se realicen estas instalaciones en el mismo periodo. Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable (nueva disposición adicional 62ª de la LIRPF), con efectos desde el 1 de enero de 2026:
La instalación debe finalizar antes de que termine 2026, y la deducción se aplica en el ejercicio en que finalice.
Impuesto sobre Sociedades
Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido el 22 de marzo de 2026:
- Ampliación hasta 2026 de la libertad de amortización para instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (disposición adicional 17ª LIS).
- Ampliación hasta 2026 de la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (disposición adicional 18ª LIS).
Tributos locales (IAE, IBI, ICIO)
- IAE: se modifica la Instrucción para que no se computen, a efectos de potencia instalada tributable, las potencias de determinados elementos, incluyendo hornos y calderas eléctricos.
- IBI: las ordenanzas municipales podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para inmuebles con sistemas de energía ambiente, pudiendo fijar distintos porcentajes, especialmente cuando el uso esté vinculado a comunidades energéticas.
- ICIO: posibilidad de bonificación de hasta el 95 % para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía ambiente.
En conjunto, las medidas combinan reducciones temporales de tipos en impuestos sobre productos energéticos, ajustes en la tributación de la producción eléctrica e incentivos fiscales relacionados con eficiencia energética, autoconsumo y movilidad eléctrica.




